El Parque de Isabel la Católica es el parque más representativo de Gijón, en el se unen destacados valores culturales y ambientales además de ser uno de los mayores parques de la ciudad.
COMO NACIÓ EL PARQUE
Su construcción se inició en los años 40 como medida de solucionar el problema de salubridad pública que generaban las marismas del río Piles antes de su encauzamiento. Los terrenos encharcados y pantanosos, especialmente durante el verano, eran un criadero de mosquitos y de malos olores que requerían un saneamiento integral de la zona así como impedían el crecimiento de la ciudad. Para ello, fue necesario proceder a la desecación de las charcas mediante relleno para posteriormente comenzar con la plantación de arbolado. Debido a la imposibilidad material de cegar por completo la charca existente en la zona central de los terrenos se creó lo que se conoce como “lago principal” o “estanque de los patos” de 7.000 m2 de superficie y 0,8 m de profundidad que pasó a constituir uno de los principales atractivos del parque; posteriormente, de este lago se segregó el lago pequeño.
El parque se dio por concluido en el año 1967. Posteriormente en la década de 1970, se incorporaron los terrenos de la margen derecha del río Piles, creándose el Parque Inglés, actualmente denominado Parque de los Hermanos Castro que no se considera parte del Parque de Isabel la Católica.
El parque está incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias (IPCA) como uno de los 16 Jardines Históricos de Asturias y propuesto para Bien de Interés Cultural de Asturias (BIC).
LOS DATOS
El parque tiene 143.334,96 m2 de superficie y contiene recursos ambientales de importancia como estructuras vegetales y arbolado singular formado por especies exóticas, y en particular las dos lagunas con una importante población de aves acuáticas domésticas e invernantes y el riachuelo del Molino. Asimismo cuenta con elementos arquitectónicos, mobiliario y edificaciones así como numerosas esculturas y estatuas homenaje. En el se aprecian muchos estilos distintos: una parte francesa, áreas de estilo inglés, rincones renacentistas italianos y espacios puramente funcionales. Todos estos elementos determinan los diferentes usos que los ciudadanos pueden hacer de él.
Las lagunas o estanques constituyen un importante refugio invernal de aves acuáticas que les hizo estar precatalogadas en los años 70 para formar parte de la lista RAMSAR o Lista de Humedales de Importancia Internacional.
La importancia de este parque viene reflejada además en ser uno de los que más publicaciones ha acaparado en Asturias.
LA VIDA DE LOS PARQUES RESIDE LA DIVERSIDAD DE ACTIVIDADES Y USOS
La vida en los parques reside en la diversidad de actividades y de usos que producen así como en la diversidad y cantidad de usuarios. Por ello, la ordenación o zonificación del mismo tiene como principal objetivo compatibilizar el uso público y social de éste con algún tipo de actividades culturales, educativas y recreativas, con la conservación de los valores tanto ambientales como culturales del mismo.
Los objetivos primordiales del uso y gestión del parque serán:
- Potenciar el patrimonio histórico y cultural realizando actuaciones de conservación, protección y vigilancia del mismo, así como de información y divulgación al público.
- Potenciar, conservar y regenerar las formaciones vegetales de interés del parque en especial las especies “históricas/exóticas”.
- Realizar las actuaciones precisas para la conservación del resto de especies vegetales.
- Conseguir un adecuado nivel de calidad del agua y de los fondos de los estanques y canal del Molino controlando cualquier actuación que pueda ser causa de su degradación.
- Valorar y desarrollar en su caso las actuaciones precisas a fin de que los estanques del parque continúen siendo un referente en especies de aves invernantes.
- Conservar y mantener las condiciones adecuadas estructurales y de fertilidad de los suelos del parque.
- Evitar las actuaciones que puedan tener una incidencia negativa en los valores culturales y ecológicos del parque y en particular en las especies de fauna y flora.
- Vigilar la presencia de especies exóticas invasoras tanto vinculadas al medio acuático como al terrestre.
PROPUESTA DE USOS
Usos permitidos:
- Tránsito de personas a pie por todos los caminos del parque a excepción de las áreas debidamente señalizadas que se pudieran encontrar acotadas o valladas por motivos de regeneración natural, podas, mantenimiento, etc.
- Libre circulación y acceso a los diferentes elementos arquitectónicos, culturales y ecológicos del parque.
- Se permite la circulación en bicicleta por las vías que vayan a establecerse en el PIMSS
- Bicicletas, en las zonas debidamente señalizadas (Carril que circula por la Avenida de Castilla).
- Perros sueltos en las zonas habilitadas a tal fin y debidamente señalizadas. A tal fin será responsabilidad de los dueños evitar que los mismos salgan en libertad de las mismas.
- Circulación y paseo de perros y cualquier otro animal de compañía sujetos con correa o similar para evitar accidentes y molestias, en el resto del parque.
- Uso de la zona de solárium como zona de descanso y picnic.
- Observación de aves domésticas en la pajarera, cercado de exhibición y palomar.
- Observación y censos de aves migratorias por parte de grupos de interés en las mismas.
- Actividades fotográficas y de grabación de imagen y sonido no profesional
Usos autorizables:
Las siguientes actividades que se han venido desarrollando regularmente hasta la fecha:
- Vía Crucis de Semana Santa
- Campeonato de petanca
- Ofrenda floral a Fleming
- Actividades educativas desarrolladas dentro de la programación municipal o aquellas otras que en su caso se autoricen.
- Visitas e itinerarios escolares.
- El aprovechamiento de hojas, piñas, frutos, plumas de aves u otros similares salvo para fines culturales o científicos.
- Actividades relacionadas con fines científicos. Los investigadores que realicen actividades de investigación deberán comunicar los resultados de la investigación y remitir una copia de los estudios y las publicaciones que realicen al Ayuntamiento.
- Fotografía excepto para fines comerciales.
- Organización de eventos tipo ferias, mercadillos o similares de pequeña entidad que no generen ruido ni produzcan daños o deterioros en cualquier elemento físico o natural del parque.
- Las actividades comerciales (cafetería, puestos de venta ambulante, etc.) que estén expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.
Estas actividades contarán con autorización expresa del Servicio responsable de la gestión del parque para lo cual se deberá presentar una solicitud en la que se describa con detalle la actividad o actividades a desarrollar, el lugar y la fecha. Se podrá exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares para el desarrollo de la actividad en circunstancias que así lo aconsejen, teniendo en cuenta para ello las características de la actividad solicitada y su posible repercusión sobre los valores del parque. En caso de que la actividad afecte a normativa ambiental (ruidos, especies protegidas, etc) se solicitará informe al Servicio de Medio ambiente, previo a la autorización de la actividad.
Usos prohibidos:
- Los recogidos como tal en el artículo 7 de la Instrucción 4/2016 reguladora de los mercados de venta ambulante que se realicen con ocasión de grandes eventos.
- La captura, recolección, alteración o destrucción de animales, plantas o partes de los mismos.
- El aprovechamiento de hojas, piñas, frutos, plumas de aves u otros similares salvo para fines culturales o científicos.
- La alteración o destrucción de los elementos de interés arquitectónico o cultural, salvo con fines de gestión, investigación o educativos sin autorización.
- Tránsito o aparcamiento de vehículos a excepción de los necesarios para la realización de labores propias de gestión del parque (mantenimiento, limpieza, control de aves u otros,…), u otros servicios públicos. En caso de que la actividad autorizada requiera el tránsito de vehículos o utilización de maquinaria, se incluirá en la documentación a presentar las características y cantidad de equipamiento (maquinaria/vehículos) a utilizar.
- La práctica de la caza y de la pesca ni ninguna actividad que pueda alterar el bienestar de la fauna.
- Utilización de cometas que suponga una falta de consideración, respeto a la tranquilidad o de seguridad del resto de los usuarios y de las aves y resto de fauna.
- Actividades con juegos teledirigidos (coches, motos, lanchas, drones, etc.) que suponga una falta de consideración, respeto a la tranquilidad o de seguridad del resto de los usuarios y de las aves y resto de fauna.
- Enterramientos de animales de compañía, restos de incineraciones, etc.
- El abandono de basuras, desperdicios o cualquier otro tipo de residuos orgánicos e inorgánicos fuera de las papeleras o contenedores que en su caso se dispongan.
- Acceder a la pradería de ribera de los estanques así como el baño en los mismos, en el canal del Molino o en cualquier otra lámina de agua.
- Hacer o provocar fuego.
- El uso de cualquier tipo de material explosivo o pirotécnico.
- Los usos de solárium y comidas campestres fuera de la zona habilitada a tal fin.
- Acampar y pernoctar.
- Efectuar inscripciones o pegar carteles en el arbolado, cerramientos o soportes de alumbrado, edificaciones o cualquier otro elemento existente en el parque.
- Distribuir propaganda de cualquier tipo, impresos, prospectos o manuscritos y el ofrecimiento de servicios o encuestas.
- Las actividades comerciales que no estén expresamente autorizadas por el A yuntamiento.
- Producir ruidos, bien con sonido amplificado, altavoces o cualquier otro medio.
- Organización de eventos tipo ferias, mercadillos o similares que puedan producir daños o deterioros en cualquier elemento físico o natural del parque.
- Organización de conciertos, actuaciones o cualquier otra actividad que genere ruido.
- Liberar animales de cualquier especie en todo el ámbito del parque por personas ajenas a la gestión del parque.