Aprobamos una nueva Ordenanza de Publicidad, necesaria debido a:
- La que había hasta ahora era de 1993 y sólo se limitaba a las vallas que se veían desde la vía pública.
- Lo que no eran vallas se regulaba por el PGO, el Plan Especial del Muro y la normativa de edificios catalogados.
- Muchas manifestaciones publicitarias no podían autorizarse por carecer de normativa legal para ellas.
Por lo tanto, la nueva Ordenanza establece el marco normativo al que debe someterse toda la publicidad, sea temporal o permanente, cualquiera que sea su soporte. Establece también la tipología de suelo donde se permiten las instalaciones publicitarias y las características y condiciones que deben cumplir, regulándose también expresamente las condiciones de iluminación.
Se prohíbe expresamente la utilización de medios sonoros, la publicidad incontrolada a base de carteles, pegatinas, etiquetas, octavillas…
No regula las actividades publicitarias sobre edificios, instalaciones u otras propiedades municipales y sobre la vía pública y elementos de mobiliario urbano que solamente se podrán autorizar mediante concesión de uso. Y tampoco resulta de aplicación a la publicidad en vehículos de autotaxi y transporte público que se regulará por su normativa específica.